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¿Puede una interrupción temporal del suministro eléctrico justificar un ERTE por fuerza mayor?


5 de mayo del 2025

Una interrupción temporal del suministro eléctrico puede justificar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, siempre que dicha situación imposibilite o limite gravemente la actividad normal de la empresa, y no sea atribuible a una falta de previsión o negligencia empresarial. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Naturaleza del hecho: fuerza mayor

La jurisprudencia y normativa vigente definen la fuerza mayor como un acontecimiento involuntario, externo, imprevisible o inevitable, que impide temporalmente el desarrollo normal de la actividad laboral. Así lo recoge el Tribunal Supremo (STS de 7 de marzo de 1995 y STS de 10 de febrero de 1997).

En este contexto, una interrupción del suministro eléctrico puede considerarse causa de fuerza mayor si es ajena al control del empleador y tiene un impacto directo en la operación de la empresa.

Prueba de la afectación a la actividad

La empresa debe acreditar con medios probatorios suficientes que la interrupción del suministro eléctrico:

  • Ha causado un impedimento o una limitación significativa en la producción o prestación de servicios.
  • No es imputable a la empresa (por ejemplo, por instalaciones defectuosas o falta de mantenimiento).
  • Tiene un carácter temporal, pero suficientemente relevante como para justificar una reducción o suspensión del empleo.

Procedimiento a seguir

La solicitud de ERTE por fuerza mayor se rige por el art. 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1483/2012, artículos 31 a 33. Los pasos a seguir son:

  • Presentación de la solicitud ante la autoridad laboral competente.
  • Comunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores.
  • Aportación de documentación: memoria explicativa, medios de prueba, y relación de trabajadores y centros afectados.
  • Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Resolución en cinco días hábiles por parte de la autoridad laboral, que deberá limitarse a constatar o no la existencia de fuerza mayor.

Tipos de medidas aplicables

En caso de autorización, la empresa podrá aplicar:

  • Reducción de jornada entre un 10 % y un 70 %.
  • Suspensión temporal de contratos de trabajo.

Se dará prioridad a la reducción de jornada siempre que sea viable operativamente.

Condiciones y restricciones adicionales

Durante la aplicación del ERTE:

  • No se podrán realizar horas extraordinarias, externalizar tareas o realizar nuevas contrataciones.
  • Se permitirá la inclusión o exclusión de trabajadores del ERTE en función de las necesidades productivas, previa justificación e información a la representación legal.
  • La empresa debe comunicar los detalles del ERTE a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.

Beneficios en la cotización y formación

Si se constata la fuerza mayor:

  • La empresa podrá acogerse a una exoneración del 90 % en la cotización a la Seguridad Social (según D.A. 44.ª de la LGSS).
  • Estas exenciones estarán condicionadas al mantenimiento del empleo entre seis meses y dos años posteriores a la finalización del ERTE.
  • Se podrán obtener mayores beneficios si se ofrecen acciones formativas a los trabajadores afectados.

Conclusión

Una interrupción temporal del suministro eléctrico puede justificar un ERTE por fuerza mayor si cumple con los requisitos de externidad, imprevisibilidad y gravedad en la afectación a la actividad empresarial. No basta con que exista el corte; debe demostrarse que imposibilita el desarrollo normal del trabajo y que no es responsabilidad del empleador. La solicitud deberá estar sólidamente fundamentada y documentada, y será valorada por la autoridad laboral conforme al procedimiento legal establecido.

 

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