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Publicada en el BOE la nueva Ley Whistleblower


1 de marzo del 2023

Se publica en el BOE de 21 de febrero de 2023 la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La ley entrará en vigor en los 20 días de su publicación, es decir, a partir del próximo 13 de marzo de 2023.

La norma tiene por objeto proteger a las personas que detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ámbito laboral y las denuncien a través de los mecanismos previstos en la normativa.

Además, la nueva ley también se aplica a infracciones penales y administrativas graves y muy graves del ordenamiento jurídico.

Estas son las entidades que están obligadas a disponer del Sistema Interno de información:

  • Empresas privadas. Aquellas empresas privadas que se dediquen a la prestación de servicios, fabricación de productos y operaciones financieras, prevención de lavandería de dinero, financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales. Este grupo incluye las respectivas fundaciones de dichas entidades que se dediquen a gestionar o recibir fondos públicos.
  • Entidades del sector público. Las ciudades y poblaciones con menos de 10.000 habitantes pueden compartir sistemas de información internos entre sí, o con cualquier otra administración de la misma comunidad. También pueden compartir el sistema de información las entidades con personalidad jurídica que estén conectadas con órganos de las administraciones regionales y tengan menos de 50 empleados.

El sistema debe implementarse antes del 13 de junio de 2023, con una ampliación hasta el 1 de diciembre para empresas privadas con menos de 250 empleados y localidades de menos de 10.000 habitantes.

Este Sistema de Información deberá garantizar la privacidad y seguridad de la identidad del denunciante y otras personas relevantes.

El Sistema constará de dos elementos:

  1. Canal interno de información. Permitirá la presentación de información por escrito, verbalmente o ambas en un plazo de 7 días. Para aquellas informaciones verbales, estas deberán registrarse a través de una grabación o transcripción completa.
  2. Responsable del Sistema Interno de Información. Será un líder de la entidad autorizado por el consejo o panel de gestión de la organización. Estas tareas las ejecutará de forma independiente y sin consultar órdenes.

Medidas de protección

Las medidas de protección del Sistema incluyen los siguientes colectivos, y se mantendrá durante los 24 meses siguientes al descubrimiento de la información.

  • Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena
  • Autónomos
  • Accionistas
  • Cualquier persona que trabaje bajo la dirección y supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores
  • Voluntarios, becarios y personal en período de formación
  • Personas cuya relación laboral todavía no haya empezado
  • Representantes legales de los trabajadores

Sanciones

Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves, y podrán dar lugar a multas de entre 1.000 a 300.000 euros para las personas físicas, o hasta 1.000.000 euros para personas jurídicas.

Los casos particularmente graves se podrán amonestar públicamente, además de prohibirles obtener subvenciones y otros beneficios fiscales durante máximo 4 años.

Finalmente, las infracciones iguales o superiores a 600.001 euros podrán publicarse en el BOE. 



ENLACE AL BOE

FUENTE ADADE CENTRAL

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