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Nueva regulación del Documento Nacional de Identidad: principales novedades del RD 255/2025


19 de agosto del 2025

El 2 de abril de 2025 entro en vigor, el Real Decreto 255/2025, publicado en el BOE en la misma fecha, introduciendo una nueva regulación del Documento Nacional de Identidad (DNI) que deroga expresamente el anterior RD 1553/2005. Esta norma representa un avance normativo significativo al adaptar la legislación española a los nuevos desarrollos tecnológicos y a las exigencias del marco europeo en materia de identidad digital y protección de datos.

A continuación, se resumen las principales novedades introducidas por esta regulación:

  1. Adaptación a la normativa europea
    Se armoniza la normativa española con el Reglamento (UE) 2019/1157, sobre seguridad de documentos de identidad, y el Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
  2. Versión digital del DNI
    Se establece formalmente la posibilidad de expedir el DNI en formato digital, permitiendo su uso a través de dispositivos móviles con la misma eficacia jurídica que el documento físico (artículo 13).
  3. Refuerzo de la protección de datos personales
    El tratamiento de la información se alinea con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la LO 3/2018 y la LO 7/2021, garantizando una mayor protección de los derechos digitales (artículo 14).
  4. Expedición y renovación más flexible
    Se prevé una tramitación más ágil, con procedimientos electrónicos y automatizados, sin necesidad de cita previa en supuestos excepcionales o con la colaboración de otras administraciones (artículo 6).
  5. Nuevos requisitos técnicos y contenidos
    El nuevo DNI incluirá más información personal y características técnicas avanzadas, como la imagen facial y dos huellas dactilares en formato digital interoperable, además de una actualización del contenido del chip (artículos 11 y 12).
  6. Reducción del plazo de validez de los certificados electrónicos
    La validez se limita a dos años, aunque podrá renovarse sin necesidad de emitir un nuevo documento físico (artículo 11.3).
  7. Adaptación obligatoria para entidades públicas y privadas
    Estas deberán adaptarse a la nueva versión digital del DNI en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la norma (disposición transitoria tercera).
  8. Derogación del RD 1553/2005
    A partir del 2 de abril de 2025, queda derogada la normativa anterior, siendo sustituida íntegramente por el RD 255/2025, que establece el nuevo marco regulador.

En definitiva, esta nueva regulación supone un paso firme hacia la modernización del sistema de identificación en España, reforzando la seguridad, la interoperabilidad con otros países de la UE y el respeto a los derechos digitales de la ciudadanía.

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