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La ITSS aprieta el registro horario y los límites de jornada en su nueva campaña


22 de septiembre del 2025

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha lanzado una campaña específica para verificar el cumplimiento de los límites de jornada, descansos y registro horario en las empresas. El mensaje es claro: la normativa ya existe, las exigencias son conocidas y las sanciones por incumplimiento son significativas.

El objetivo de la ITSS es comprobar que ninguna persona trabajadora supera los topes legales o pactados, y que cualquier exceso se compensa o se abona como horas extraordinarias. Para ello, los inspectores se apoyan en dos pilares normativos:

  • Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET): regula la jornada y los descansos.
  • Artículo 34.9 ET y Criterio Técnico 101/2019: establecen la obligación de un registro diario de jornada, que debe conservarse durante 4 años y estar siempre disponible para plantilla, representación legal y la propia ITSS.

¿Qué está comprobando la ITSS?

  1. Registro real y completo de la jornada. Debe reflejar el inicio y fin de la actividad, pausas relevantes y cambios. El cómputo empieza y termina en el puesto de trabajo, no en los trayectos.
  2. Descansos obligatorios. Quince minutos en jornadas continuadas de más de 6 horas (30 minutos si se trata de menores con más de 4,5 horas), 12 horas entre jornadas y un día y medio ininterrumpido a la semana.
  3. Distribución irregular de la jornada. Hasta un 10% anual salvo lo que marque el convenio, siempre con preaviso de 5 días y reflejo en el registro. No se aceptan cambios retroactivos.
  4. Excesos por fuerza mayor. Aunque no computan a efectos de jornada ordinaria, deben registrarse y compensarse, quedando reflejados en nómina.
  5. Tiempos de trabajo efectivo. Incluyen formación obligatoria en PRL, reuniones del Comité de Seguridad y Salud, reconocimientos médicos obligatorios y votación en elecciones sindicales.
  6. Horas extraordinarias. Su omisión en nómina y cotización implica sanción y liquidaciones de hasta 4 años atrás.

Sanciones y riesgos

La LISOS tipifica como infracción grave la vulneración de normas sobre jornada, descansos o distribución irregular. Las multas oscilan entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo, con cuantías más elevadas en el caso de menores de edad. La falta de registro o el impago de horas extraordinarias puede generar actas de liquidación por diferencias de cotización.

Contexto 2025: hacia un registro digital reforzado

Tras el bloqueo parlamentario de la reducción legal de jornada a 37,5 horas, el Ministerio de Trabajo prepara un endurecimiento reglamentario del registro horario. Se plantea un modelo digital, gestionado directamente por la persona trabajadora, que distinga entre tramos ordinarios, extraordinarios, efectivos o de disponibilidad, con acceso remoto para la ITSS y entrega periódica a la representación legal. Aunque aún no está en vigor, anticipa el estándar de control que se exigirá en próximas auditorías e inspecciones.

Recomendaciones inmediatas para las empresas

  • Realizar un diagnóstico exprés de cumplimiento: convenio, turnos, pausas, descansos, distribución irregular y horas máximas.
  • Implantar un registro horario digital con trazabilidad, conservación de 4 años y accesible a la RLT.
  • Cuadrar nómina, registro y cotización para detectar y regularizar horas extraordinarias.
  • Identificar claramente los tiempos de trabajo efectivo vinculados a PRL y representación.
  • Establecer un protocolo para supuestos de fuerza mayor, con registro específico.
  • Formar a mandos intermedios y plantilla sobre qué debe registrarse y cómo hacerlo.
  • Revisar las políticas de desconexión digital, especialmente respecto a llamadas o mensajes fuera de jornada.

Perspectiva inmediata

Las Direcciones Territoriales de la ITSS han anunciado campañas sectoriales con especial atención a tiempo parcial, hostelería y turismo, sectores en los que las incidencias son más frecuentes. La recomendación es clara: tener la documentación lista para mostrar en el momento de la inspección, presencial o remota.

Anticiparse con soluciones digitales robustas no solo reduce riesgos sancionadores, sino que ofrece una ventaja competitiva frente a una regulación cada vez más estricta.

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