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La Inspección de Trabajo activa el Plan de Choque 2025 contra el uso indebido de contratos temporales y fijos discontinuos


22 de mayo del 2025

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto en marcha el I Plan de Choque de 2025 con el objetivo de combatir el fraude en la contratación laboral, centrando sus esfuerzos en el uso inapropiado de contratos temporales y fijos discontinuos en contextos donde debería prevalecer la contratación indefinida.


 

Comunicaciones masivas a empresas

Como parte de esta actuación, la ITSS ha enviado más de 30.000 comunicaciones informativas a empresas, afectando a casi 54.000 personas trabajadoras cuya modalidad contractual ha sido considerada irregular.
 

Ámbitos de actuación principales

  1. Contratos fijos discontinuos
    • Se han identificado 30.037 relaciones laborales en las que el uso del contrato fijo discontinuo podría no ajustarse a derecho.
    • La Inspección ha remitido 17.265 cartas informativas a empresas, instándolas a revisar y corregir voluntariamente este tipo de contrataciones.
  2. Contratos temporales
    • Se han detectado 23.947 contratos temporales que, en opinión de la ITSS, responden a una necesidad estructural y no ocasional.
    • En estos casos, se han enviado 12.918 comunicaciones individualizadas.
       

¿Qué suponen estas comunicaciones?

Estas notificaciones tienen una naturaleza preventiva y correctiva. Las empresas tienen un plazo de un mes para revisar los contratos señalados y, en su caso, transformarlos en indefinidos sin que ello implique el inicio de un expediente sancionador.

No obstante, si no se realiza la regularización en el plazo indicado, la ITSS podrá iniciar actuaciones inspectoras formales, que pueden dar lugar a:

  • La conversión forzosa del contrato en indefinido.
  • Sanciones económicas individualizadas por cada persona trabajadora afectada.
     

Recomendaciones profesionales

Este plan refleja una intensificación del control sobre las prácticas de contratación y una clara apuesta por el contrato indefinido como modalidad ordinaria de empleo. En este contexto, es aconsejable que las empresas:

  • Revisen los criterios de utilización del contrato fijo discontinuo, especialmente en actividades que no presenten una naturaleza intermitente ni estacional.
  • Verifiquen que los contratos temporales vigentes cumplen rigurosamente con las causas de temporalidad legalmente exigidas, conforme a la reforma laboral.

 

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