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La Audiencia Nacional avala la deducción de gastos en alquileres para residentes en países extracomunitarios


9 de septiembre del 2025

La Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que los contribuyentes residentes en países extracomunitarios puedan deducir los gastos relacionados con el arrendamiento de inmuebles en España, en igualdad de condiciones que los residentes en la Unión Europea (UE) y en el Espacio Económico Europeo (EEE).

El fallo, de fecha 28 de julio de 2025 (EDJ 653872), anula una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que había rechazado la petición de una contribuyente residente en Estados Unidos (EEUU).

El caso

La contribuyente, propietaria de un inmueble en Barcelona, presentó autoliquidaciones complementarias del IRNR por los rendimientos de alquiler. Posteriormente solicitó rectificarlas para incluir los gastos deducibles asociados.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó la solicitud, y el TEAC confirmó la decisión argumentando que la Ley del IRNR (art. 24.6) solo prevé esta deducción para contribuyentes de la UE o del EEE.

No conforme, la afectada recurrió a la Audiencia Nacional alegando que esta limitación vulneraba el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE) y el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y EEUU.

El razonamiento de la AN

El tribunal concluye que la normativa española, tal como está redactada, discrimina injustificadamente a los residentes en terceros Estados. Entre sus argumentos destacan:

  • El CDI España-EEUU prohíbe la discriminación fiscal entre nacionales de ambos países (arts. 1 y 25).
  • La jurisprudencia del TJUE ha extendido la libre circulación de capitales también a residentes fuera de la UE (p. ej., STJUE 12-10-23, C-670/21).
  • Existen pronunciamientos previos en el mismo sentido, tanto del Tribunal Supremo como de la Dirección General de Tributos, que avalan la deducción de gastos a no residentes en la UE ni en el EEE.

La AN recuerda que limitar la deducción únicamente a contribuyentes comunitarios resulta contrario al derecho de la Unión y a la interpretación jurisprudencial del TJUE, que tiene primacía en el ordenamiento español.

Consecuencias prácticas

La sentencia implica que los contribuyentes extracomunitarios, incluidos los procedentes de EEUU, podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de rendimientos del alquiler de inmuebles en España, siempre que cumplan con el resto de requisitos previstos en la normativa.

Además, la AN señala que no existe riesgo de doble deducción gracias a los mecanismos de intercambio de información establecidos en el CDI España-EEUU (arts. 25 y 27).

Clave para asesores fiscales

Esta resolución marca un precedente relevante para clientes no residentes en la UE ni en el EEE que declaren rendimientos inmobiliarios en España. Se recomienda:

  • Revisar autoliquidaciones de ejercicios anteriores susceptibles de rectificación.
  • Valorar la aplicación del principio de libre circulación de capitales en situaciones similares.
  • Considerar esta doctrina en estrategias de planificación fiscal internacional.

 La decisión de la Audiencia Nacional puede tener un impacto significativo en la tributación de inversores extranjeros en el mercado inmobiliario español y abre nuevas vías para reclamar la deducción de gastos en el IRNR.

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