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IRPF: reducción por inicio de actividad. ¿Es posible trasladarla a ejercicios posteriores si los rendimientos han sido bajos?


15 de mayo del 2025

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su artículo 32.3, establece una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen su rendimiento en estimación directa.

Esta reducción se aplica en:

  • El primer período impositivo en el que el rendimiento neto declarado resulte positivo, y
  • El período impositivo siguiente.

Sin embargo, su aplicación está condicionada a los siguientes límites:

  • El importe total de los rendimientos netos no puede superar los 100.000 euros anuales.
  • No se podrá aplicar si, en el ejercicio correspondiente, más del 50 % de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

¿Qué sucede si los primeros rendimientos son bajos?

Esta cuestión ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2660-24, de 27 de diciembre de 2024.

En el caso analizado, el contribuyente inicia una actividad económica en 2022, obteniendo un rendimiento neto positivo, aunque muy reducido. Decide no aplicar la reducción en ese ejercicio, con la intención de trasladarla a 2023 o 2024, esperando mejores resultados. Sin embargo, la DGT establece que:

La reducción solo puede aplicarse en los dos primeros ejercicios en los que se obtienen rendimientos netos positivos, es decir, en 2022 y 2023.
No es posible aplazarla a ejercicios posteriores, como 2024, aunque los importes anteriores hayan sido bajos.

Conclusión

La reducción por inicio de actividad es temporal y no se puede diferir. Debe aplicarse, si se cumplen los requisitos, en el primer ejercicio con rendimientos positivos y el siguiente, aunque estos sean mínimos. De no aplicarse en esos plazos, se pierde el derecho a su utilización en años posteriores.

 

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