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Hacienda moderniza la vía económico-administrativa: las reclamaciones y recursos pasan a gestionarse íntegramente por vía electrónica


16 de diciembre del 2025

La Administración Tributaria avanza en su proceso de digitalización. La Orden HAC/1361/2025, publicada en el BOE del 2 de diciembre, redefine cómo deberán presentarse y tramitarse a partir de ahora las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa. La norma, que entrará en vigor el 15 de enero de 2026, supone un cambio relevante para despachos profesionales y asesores fiscales, obligados a revisar sus protocolos internos de actuación.

La orden sustituye a la ya superada Orden EHA/2784/2009 y adapta el sistema a los actuales estándares tecnológicos. El objetivo: simplificar, unificar y reforzar la tramitación electrónica de todos los procedimientos ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA).

Un sistema electrónico obligatorio para quienes deben relacionarse telemáticamente

La nueva regulación establece que la presentación electrónica será preceptiva para todos los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, incluidos los propios TEA. Esto afecta directamente a asesores, gestores y empresas que, hasta ahora, combinaban en algunos supuestos la vía telemática con la presencial.

Entre los procedimientos que deberán interponerse por medios electrónicos se encuentran:

  • Reclamaciones económico-administrativas.
  • Recursos de alzada ordinarios, de anulación y extraordinarios de revisión.
  • Reclamaciones por actuaciones u omisiones de particulares en materia tributaria.
  • Recursos contra la ejecución.
  • Solicitudes e incidentes de suspensión.
  • Solicitudes de rectificación de errores.

Además, la norma extiende la vía electrónica a todas las actuaciones accesorias del procedimiento: presentación de alegaciones, cambio de domicilio comunicados al Tribunal, designación de representante, personación, poder apud acta y contestación a requerimientos.

Dónde presentar cada trámite: un mapa digital más claro

La orden clarifica una cuestión que hasta ahora generaba dudas entre los asesores: qué sede electrónica debe utilizarse en cada fase del procedimiento. La distribución queda del siguiente modo:

  • Reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución: sede del órgano que dictó el acto impugnado.
  • Suspensiones:
    • En la sede del órgano que dictó el acto, si se solicita en el marco de una reclamación económico-administrativa.
    • En la sede de los TEA, en el caso de recursos de alzada.
  • Reclamaciones por actuaciones u omisiones, recursos de alzada ordinarios, de anulación y rectificación de errores: sede electrónica de los TEA.
  • Recurso extraordinario de revisión:
    • Sede de los TEA, si lo impugnado es una resolución del propio Tribunal.
    • Sede del órgano que dictó el acto, si el recurso se dirige contra su resolución.
  • Incidentes de suspensión: sede del órgano que dictó el acuerdo que se discute.
  • Alegaciones y demás trámites posteriores: siempre en la sede electrónica de los TEA.

Para los asesores fiscales, este esquema permite un itinerario digital más limpio, reduciendo errores formales que tradicionalmente han provocado inadmisiones.

Nuevos formularios y plena coordinación con la normativa de la AEAT

La orden aprueba nuevos formularios electrónicos, accesibles en lenguas cooficiales, diseñados bajo criterios de accesibilidad. Su presentación deberá ajustarse a la LGT y su normativa de desarrollo.

Además, la norma se alinea completamente con los sistemas electrónicos de la Agencia Tributaria: representación y apoderamientos, notificaciones electrónicas, sellos electrónicos y CSV. Esto asegura una coherencia operativa entre las distintas fases de revisión tributaria.

La Orden HAC/1361/2025 supone un paso firme hacia la consolidación de una vía económico-administrativa 100% digital. Para los asesores fiscales, la entrada en vigor del 15 de enero marca la necesidad inmediata de revisar procedimientos internos, actualizar manuales de trabajo y preparar a sus equipos para un entorno donde lo telemático deja de ser una opción para convertirse en la regla general.

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