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Hacienda aclara la tributación por renuncia a una herencia


14 de septiembre del 2024

La Dirección General de Tributos (DGT) explica cómo debe tributar un heredero que decide renunciar a su herencia. Esta aclaración es crucial, ya que el tratamiento fiscal varía según la forma en la que se realiza la renuncia. 

A continuación, analizamos dos escenarios clave y sus implicaciones fiscales.

Dos formas de renunciar a una herencia

Existen dos modos de renunciar a una herencia, y dependiendo del tipo de renuncia, las consecuencias fiscales serán completamente diferentes:

1. Renuncia pura, simple y gratuita: no hay tributación

Si el heredero decide realizar una renuncia pura, simple y gratuita, es como si nunca hubiera aceptado la herencia. Esto significa que no es considerado heredero ni legatario y, en consecuencia, no está obligado a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Desde un punto de vista fiscal, al no haberse producido el aumento de patrimonio, Hacienda no exige el pago del tributo.

En el caso planteado en la consulta a la DGT, un contribuyente renunció de forma pura y simple a la herencia que le correspondía tras el fallecimiento de sus padres. Según la DGT, al no haber aceptado la herencia, no se considera sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Renuncia tras haber aceptado la herencia (con transmisión a un tercero): tributación en dos momentos

En cambio, si la renuncia se produce tras haber aceptado la herencia, el escenario cambia drásticamente. La DGT aclara que, en este caso, se generan dos hechos imponibles sujetos a tributación:

  • Primer hecho imponible: El contribuyente, al aceptar la herencia, deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al haber experimentado un incremento patrimonial por la adquisición de bienes y derechos heredados.
  • Segundo hecho imponible: La posterior renuncia implica una transmisión de esos bienes a un tercero (ya sea un familiar, otro heredero o un nuevo beneficiario), lo que genera una nueva obligación fiscal. En función de si la transmisión es gratuita u onerosa, se deberá tributar por:
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (por concepto de adquisición por donación), en el caso de que la renuncia sea gratuita.
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en caso de que la renuncia sea onerosa, al tratarse de una transmisión patrimonial onerosa. 

¿Qué supone para los herederos?

Esta consulta aclara una situación que suele generar muchas dudas entre los herederos, que a menudo no conocen las implicaciones fiscales de renunciar a una herencia. La clave reside en si la renuncia es pura y simple (sin aceptación previa) o si, por el contrario, se ha aceptado primero la herencia antes de rechazarla. Este matiz determina si el heredero estará o no sujeto a tributar, y en qué momento deberá hacerlo. 

 

 

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