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Exención del IBI por repoblaciones forestales: la DGT aclara su duración y alcance


29 de octubre del 2025

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V1201-25, de 2 de julio de 2025, ha aclarado el criterio sobre la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a los montes en los que se realicen repoblaciones forestales o regeneraciones de masas arboladas.

Según el criterio establecido, esta exención —prevista en el artículo 62.2.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)— se aplicará durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente al de la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación.

Alcance de la exención

La DGT recuerda que la medida afecta únicamente a la superficie del monte objeto de repoblación, y no al total de la finca o conjunto de montes del titular. Es decir, la bonificación se aplica de forma limitada al área efectivamente sometida a repoblación o regeneración forestal, siempre que exista un proyecto de ordenación o plan técnico aprobado por la Administración forestal competente.

Además, se trata de una exención temporal y de carácter rogado, por lo que debe solicitarse expresamente para poder disfrutar de ella. Si con posterioridad se aprueban nuevos proyectos de ordenación o regeneración sobre la misma superficie, podrá concederse una nueva exención bajo los mismos términos.

Independencia del titular

La aplicación del beneficio fiscal no depende de la titularidad del monte, sino de la existencia del proyecto forestal aprobado. De esta manera, cualquier propietario —público o privado— que cumpla los requisitos podrá beneficiarse de la exención, siempre que acredite la vinculación de la superficie con el proyecto autorizado.

Un incentivo con impacto ambiental y fiscal

La DGT refuerza así la finalidad de esta medida: impulsar la conservación forestal mediante un incentivo fiscal claro y acotado, que premia la repoblación y gestión sostenible del territorio sin distorsionar la base imponible del impuesto.

Reflexión final

Para los asesores fiscales y técnicos en gestión ambiental, esta aclaración supone una guía precisa sobre cómo aplicar correctamente la exención y su duración. Más allá de su efecto tributario, la medida reafirma la importancia de la fiscalidad ambiental como herramienta de estímulo para la sostenibilidad y la correcta gestión del patrimonio natural.

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