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El TS determina que pagar parte del sueldo 'en negro', justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador


22 de julio del 2020

La sala IV de lo social del Tribunal Supremo, que juzgaba en este caso si era procedente la extinción causal del contrato de trabajo, cuando la empresa había pagado una parte de las nóminas sin declarar ante la Seguridad Social y ante Hacienda, ha fallado, en sentencia de 18 de julio de 2020, que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando así a la cotización a la Seguridad Social, constituye un "grave incumplimiento" de las obligaciones empresariales y justifica la resolución del contrato a petición del trabajador y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

Así mismo, la sentencia recoge el hecho de que los tres demandantes prestaron sus servicios con carácter fijo discontinuo, como peones agrícolas durante 4 años , y que cada uno de ellos percibía “una cantidad en nómina y otra en sobre”. Además, “al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban”. En enero de 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.

En su argumentación, añade la sentencia, que si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Este perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.

Por lo tanto, el TS considera que el abono continuado de cantidades fuera de nómina, sí encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de sus obligaciones por partes del empresario, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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