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El Tribunal Supremo establece límites en la devolución del céntimo sanitario, exigiendo pruebas concretas a la Administración.


28 de febrero del 2025

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración no puede exigir la devolución de las cantidades abonadas a una concesionaria de transporte público por el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) sin demostrar que ha existido un enriquecimiento injusto real.

El conflicto: ¿puede la Administración reclamar lo pagado?

El "céntimo sanitario" fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, lo que permitió a las empresas afectadas solicitar su reembolso. Ante esta situación, la Administración exigió a la concesionaria la devolución de las cantidades compensadas por el impuesto, argumentando que la empresa tenía la posibilidad de recuperarlas mediante:

·       Una reclamación tributaria ante la Agencia Tributaria.

·       Una solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

La Administración consideraba que, si la concesionaria no devolvía los importes recibidos y además lograba recuperar el impuesto por otro cauce legal, se estaría generando un enriquecimiento injusto.

Fallo del Tribunal Supremo: la prueba es clave

El Tribunal Supremo rechaza la postura de la Administración y subraya que:

1.  No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. La Administración debe demostrar que la concesionaria ha recibido efectivamente la devolución del importe.

2.  El principio de buena fe contractual no puede jugar en contra del concesionario sin pruebas concretas de que ha obtenido un beneficio indebido.

3.  La nulidad del impuesto no implica automáticamente la devolución. Existen factores como la prescripción o trabas jurídicas que pueden impedir la recuperación de los importes.

Conclusión: sin pruebas, no hay devolución

El Tribunal Supremo estima el recurso de la concesionaria y anula la resolución administrativa, al no acreditarse que la empresa haya recibido una doble compensación por el «céntimo sanitario».

Este fallo fija doctrina y deja claro que la Administración no puede exigir la devolución de cantidades sin probar de manera fehaciente que el concesionario ha recuperado el impuesto.

 

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