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El TEAC confirma: no procede aplicar el tipo reducido del 10 % en contratos de leasing de viviendas destinadas al arrendamiento


17 de septiembre del 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en fecha 19 de junio de 2025, ha confirmado que no resulta aplicable el tipo reducido del 10 % de IVA en los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra sobre inmuebles destinados al subarrendamiento a terceros.

El caso planteado

  • Una entidad formalizó un contrato de leasing con opción de compra sobre un inmueble compuesto por viviendas y locales.
  • El arrendador repercutió el 21 % de IVA en las cuotas.
  • El contribuyente solicitó la devolución de ingresos indebidos, alegando que el tipo aplicable debía ser el 10 %, conforme a los artículos 79.Dos y 91.Uno.2.11º de la LIVA.

Postura de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rechazó la solicitud y sostuvo que debía aplicarse el tipo general del 21 %, basándose en criterios anteriores, como la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 28-12-2017.

Decisión del TEAC

El TEAC desestimó el recurso del contribuyente y ratificó la posición de la AEAT. Entre sus fundamentos destacan:

  1. Excepcionalidad de los tipos reducidos
    • Solo son aplicables en supuestos estrictamente previstos en la normativa.
    • No basta con que el inmueble tenga características de vivienda; es necesario analizar el destino efectivo (TS, 25-4-2016, EDJ 44987).
  2. Destino exclusivo a vivienda
    • El tipo reducido exige que el inmueble sea utilizado como vivienda por el propio arrendatario.
    • Si el arrendatario lo subarrienda a terceros, el uso real pasa a ser una actividad económica de cesión, lo que excluye la aplicación del 10 %.

Conclusión

El TEAC reafirma que únicamente el uso directo como vivienda por parte del arrendatario permite aplicar el tipo reducido del 10 %. Cuando se trata de subarrendamiento, el tipo aplicable sigue siendo el 21 % de IVA.

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