ICARIA
  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Asóciate
  • Colaboradores
  • Blog
  • Contacta
  • Intranet

Blog

  1. Inicio
  2. Blog

El TEAC aclara cómo tributa el IVA en la organización de eventos empresariales


18 de junio del 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave (13 de mayo de 2025) que redefine el tratamiento del IVA en la organización de eventos, congresos y ferias profesionales en España, especialmente cuando el cliente está establecido fuera de la Unión Europea.

¿Qué determina esta resolución?

La clave está en distinguir entre dos realidades muy diferentes:

  • Una refacturación de servicios independientes (transporte, alojamiento, comidas).
  • Un servicio único, complejo y global de organización de eventos.

El TEAC establece que, si la empresa organizadora presta un servicio integral que agrupa logística, coordinación, reservas y gestión operativa, no se trata de una mera suma de servicios, sino de una prestación unificada. En consecuencia:

  • No se aplica el régimen especial de agencias de viajes.
  • No debe denegarse la devolución del IVA bajo el argumento de que es una simple refacturación.
  • No se localiza en España si el cliente es un empresario establecido fuera del territorio nacional, conforme al artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA.

Aspectos relevantes para asesorías y despachos:

  • Si tu cliente organiza eventos dirigidos a profesionales no residentes, puede emitir facturas sin IVA español siempre que el servicio se considere una unidad compleja.
  • La devolución del IVA es posible incluso sin reciprocidad de trato, según el artículo 119 bis.3º LIVA, si el evento es de carácter profesional y abierto al público empresarial.
  • Es fundamental que la documentación contractual y operativa refleje claramente la naturaleza unificada del servicio.

Esta resolución puede tener un impacto significativo en el ámbito fiscal de empresas organizadoras y sus asesores, abriendo la puerta a nuevas interpretaciones que favorecen la recuperación del IVA y la correcta tributación en operaciones internacionales.

Consulta con tu asesoría si tus servicios cumplen con estos criterios y asegúrate de aplicar correctamente el tratamiento del IVA.

 

ADADE Central

Volver

Buscar

Histórico

  • 2025
    2025 (201)
    enero (26) febrero (26) marzo (37) abril (39) mayo (43) junio (30)
  • 2024
    2024 (412)
    enero (59) febrero (51) marzo (45) abril (49) mayo (37) junio (25) julio (25) agosto (24) septiembre (18) octubre (26) noviembre (31) diciembre (22)
  • 2023
    2023 (588)
    enero (53) febrero (49) marzo (63) abril (56) mayo (57) junio (53) julio (51) agosto (1) septiembre (46) octubre (55) noviembre (58) diciembre (46)
  • 2022
    2022 (647)
    enero (53) febrero (55) marzo (53) abril (46) mayo (60) junio (56) julio (61) agosto (30) septiembre (58) octubre (58) noviembre (61) diciembre (56)
  • 2021
    2021 (592)
    enero (34) febrero (42) marzo (58) abril (50) mayo (58) junio (58) julio (57) agosto (25) septiembre (51) octubre (48) noviembre (57) diciembre (54)

ICARIA

AEDASIP

Icaria

  • Quienes somos
  • Asóciate
  • Colaboradores
  • Blog

 

  • Contacta
  • Intranet
  • Política de cookies
  • Política de privacidad

Contacta

  • [email protected]

  • Travesía de Tellez, 4, Entresuelo Izquierda,
    28007 - Madrid

Solo 19,95€