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El Supremo impide usar una liquidación anulada para excluir de módulos en ejercicios posteriores


8 de septiembre del 2026

El Tribunal Supremo ha aclarado los efectos que tiene la anulación íntegra de una liquidación del IRPF cuando en ella se había acordado la exclusión del régimen de estimación objetiva. En su sentencia n.º 856/2026, de 6 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo niega que una liquidación anulada pueda servir como base para regularizar ejercicios posteriores.

El criterio es relevante para autónomos, pymes y asesorías fiscales, especialmente en aquellos casos en los que Hacienda excluye a un contribuyente del sistema de módulos y proyecta esa exclusión sobre ejercicios siguientes.

Una exclusión de módulos anulada no puede arrastrarse

El caso analizado partía de una liquidación del IRPF correspondiente a 2018, en la que Hacienda acordó la exclusión del método de estimación objetiva. Esa exclusión tenía efectos no solo para ese ejercicio, sino también para los tres siguientes.

Sin embargo, el contribuyente recurrió y la liquidación fue anulada íntegramente en vía económico-administrativa. La anulación se produjo por la indefensión causada en el procedimiento de comprobación limitada y afectó a todo el acuerdo, sin conservar ningún trámite ni parte válida del acto.

A partir de ahí surgió la cuestión central: si una liquidación anulada por completo podía seguir sirviendo como fundamento para liquidar ejercicios posteriores, como el IRPF de 2020.

El ejercicio posterior dependía del acuerdo anulado

El Supremo destaca que la regularización de 2020 descansaba, en lo esencial, en la exclusión acordada en 2018.

La Administración no incorporó una motivación autónoma para someter al contribuyente al régimen de estimación directa. Se limitó a arrastrar la exclusión previamente acordada y a proyectar sus efectos sobre los ejercicios siguientes.

Pero si el acto de 2018 fue expulsado íntegramente del ordenamiento, no puede conservarse una parte de su contenido para justificar liquidaciones posteriores.

La doctrina fijada por el Supremo

La sentencia fija un criterio claro: cuando una liquidación del IRPF que excluye al contribuyente del método de estimación objetiva es totalmente anulada, y no se mantienen trámites o extremos no afectados por la nulidad, no puede utilizarse como hilo argumental de liquidaciones posteriores.

En otras palabras, Hacienda no puede apoyarse en un acto anulado para sostener regularizaciones futuras basadas en esa misma exclusión.

Aplicando este criterio, el Supremo estima el recurso de casación y anula también la liquidación del IRPF de 2020.

Impacto práctico para asesorías fiscales

Para asesorías y contribuyentes en módulos, la sentencia tiene una consecuencia práctica importante: si la liquidación que declaró la exclusión del régimen de estimación objetiva desaparece íntegramente, sus efectos no pueden seguir proyectándose sobre ejercicios posteriores.

Esto obliga a revisar con atención las regularizaciones basadas en exclusiones anteriores, especialmente cuando el acto inicial haya sido anulado.

La Administración podrá comprobar cada ejercicio conforme a Derecho, pero no podrá apoyarse sin más en una liquidación que ya no tiene validez jurídica.

La resolución refuerza así una idea esencial en los procedimientos tributarios: un acto anulado no puede seguir produciendo efectos como si siguiera en pie.

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