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El Supremo aclara la sujeción al Impuesto de Sociedades de una sociedad en formación


17 de julio del 2024

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión crucial sobre si una sociedad en formación puede ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

El caso se centró en una sociedad de responsabilidad limitada en formación, cuyos socios profesionales comenzaron a desarrollar actividades y a generar rentas antes de que la sociedad estuviera inscrita en el Registro Mercantil. La Agencia Tributaria reclamó a los socios una cantidad significativa de dinero en concepto de tributos.

¿Cómo pasaron los hechos?

  1. Otorgamiento de la escritura: Los socios fundadores otorgaron la escritura de constitución de la sociedad.
  2. Inscripción en el registro mercantil: La inscripción en el Registro Mercantil fue inicialmente denegada por defectos subsanables, según resolución de 19 de diciembre de 2014.
  3. Reclamación de Hacienda: Hacienda reclamó a los socios 52.077,53 euros, de los cuales 49.442,04 euros correspondían al principal y 2.635,49 euros a intereses.
  4. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: La sentencia dio la razón a los contribuyentes, pero fue recurrida por la Administración.

El Tribunal Supremo resolvió que, durante el período entre el otorgamiento de la escritura de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad en formación no puede ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En su lugar, las rentas obtenidas deben atribuirse a los socios en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Resumen puntos clave de la sentencia

  1. Impuesto sobre Sociedades (IS): La sociedad en formación no puede ser sujeta al IS mientras no esté inscrita en el Registro Mercantil, ya que carece de personalidad jurídica plena.
  2. Rentas Atribuidas a los Socios (IRPF): Las rentas generadas por la actividad de la sociedad en formación deben atribuirse a los socios en su IRPF, debido a la falta de inscripción y, por ende, de personalidad jurídica de la sociedad.
  3. Retroacción de Efectos: El artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, que permite la retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación, solo tiene validez en el ámbito registral-mercantil y no en el ámbito tributario. Por tanto, no afecta la condición de sujeto pasivo del IS.

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