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El pago de reformas como parte del alquiler también tributa en el Impuesto sobre Sociedades


4 de junio del 2026

A medida que muchas empresas y asesorías fiscales avanzan en la revisión del cierre contable y fiscal, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado cómo debe tratarse en el Impuesto sobre Sociedades una situación cada vez más frecuente en operaciones inmobiliarias empresariales: el pago parcial de la renta mediante obras de reforma asumidas por el arrendatario.

La consulta vinculante de 23 de diciembre de 2025 analiza un contrato de arrendamiento de larga duración en el que parte del alquiler no se abonaba en efectivo, sino mediante importantes obras de rehabilitación ejecutadas directamente por la empresa arrendataria. Y el criterio fijado por Tributos tiene especial relevancia para asesorías fiscales, patrimonialistas y sociedades con estructuras inmobiliarias complejas.

La reforma no genera un ingreso inmediato

Uno de los puntos más relevantes de la consulta es que la DGT descarta que el coste de las obras deba integrarse automáticamente como ingreso inmediato para el arrendador.

Al no existir una regulación específica en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, Tributos remite directamente al criterio contable y al pronunciamiento del ICAC sobre este tipo de operaciones.

Según dicho criterio, cuando una parte de la renta se satisface mediante la ejecución de obras, la reforma debe tratarse como un pago anticipado en especie del arrendamiento.

Esto implica que:

  • el ingreso no se integra íntegramente al inicio; 
  • sino de forma progresiva conforme se vaya devengando el contrato de alquiler. 

Para muchas asesorías fiscales, este aspecto resulta especialmente relevante de cara a la correcta imputación temporal de ingresos y a la conciliación contable-fiscal en contratos de larga duración.

Cómo debe contabilizarlo cada parte

La consulta también aclara el tratamiento contable de la operación para ambas partes.

En el caso del arrendatario, aunque asuma económicamente las obras, no adquiere el control del inmueble, por lo que no puede contabilizar la reforma como inmovilizado propio.

Por ello:

  • el coste deberá registrarse como gasto anticipado; 
  • y se imputará a resultados como gasto por arrendamiento conforme avance la duración contractual. 

Por su parte, el arrendador deberá reconocer:

  • un mayor valor del inmueble si las obras constituyen mejora o rehabilitación; 
  • y simultáneamente un pasivo por ingresos anticipados que irá trasladándose a resultados durante la vida del contrato. 

Además, mientras las obras no estén finalizadas, deberán reflejarse como construcciones en curso.

Un criterio con impacto directo en planificación fiscal

La resolución vuelve a poner sobre la mesa una cuestión cada vez más habitual en fiscalidad empresarial: la importancia de la correcta imputación temporal en operaciones donde existen pagos en especie, mejoras inmobiliarias o contraprestaciones no dinerarias.

En la práctica, muchas empresas continúan tratando estas operaciones de forma incorrecta:

  • anticipando ingresos; 
  • generando desajustes fiscales; 
  • o aplicando criterios contables que posteriormente pueden ser objeto de regularización. 

Por ello, para asesorías fiscales y departamentos financieros, la consulta supone un recordatorio importante: la estructura contractual y el tratamiento contable de las reformas vinculadas a arrendamientos puede tener un impacto directo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Y precisamente en un escenario de creciente control sobre operaciones inmobiliarias y planificación fiscal empresarial, revisar correctamente este tipo de contratos antes del cierre del ejercicio empieza a convertirse en una cuestión clave.

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