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El Congreso aprueba la quinta prórroga del estado de alarma, que finalizará el 7 de junio


27 de mayo del 2020

El sábado 23 de mayo se ha publicado en el BOE el real decreto por el que se prorroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 7 de junio, siendo ésta la quinta prórroga. La prórroga del estado de alarma ha sido aprobada este viernes por el Consejo de Ministros tras ser aprobada en el Congreso de los Diputados, con un total de 177 «síes», los del PSOE, Unidas Podemos, Cs, PNV, Más País, Coalición Canaria, PRC y Teruel Existe, 162 «noes», y 11 abstenciones. Con esta nueva publicación, el Ejecutivo mantiene la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las novedades más significativas del texto, está la reducción de las autoridades delegadas que pasan de las cuatro anteriores (Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) a sólo una: el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Por lo que decaen, con su entrada en vigor, la “facultades excepcionales” que habían asumido desde el inicio del estado de alarma los ministros de Defensa, Interior y Transportes.

Además, las comunidades autónomas tendrán un papel más decisivo en las medidas a aplicar durante la "desescalada", puesto que el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada una de ellas la modificación, ampliación o restricción de las actuaciones y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, entre otros ámbitos, para adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria.

Asimismo, el BOE establece que las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial.

Y por último reseñar que se levanta la suspensión de los plazos administrativos el 1 de junio y de los plazos procesales el 4 de junio.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5240.pdf



FUENTE: ADADE CENTRAL

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