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Contratar a un autónomo: la Audiencia advierte sobre los riesgos de laboralidad encubierta


10 de septiembre del 2025

La contratación de trabajadores autónomos sigue siendo una práctica habitual en las empresas, pero también un terreno delicado. La clave, según recuerdan los expertos, está en cómo se formaliza el contrato mercantil para evitar que la relación pueda ser considerada como laboral por la Inspección de Trabajo o los tribunales.

El contrato, un indicio clave

El tipo de contrato firmado es el primer elemento que se analizará en caso de conflicto. Por ello, se recomienda que quede claro que se trata de un acuerdo mercantil y no de un contrato laboral. Cualquier ambigüedad puede jugar en contra de la empresa.

Cómo describir los servicios

Uno de los aspectos más importantes es la definición de los servicios que el autónomo debe prestar.

  • Si se le encarga un resultado concreto (como la elaboración de un proyecto o el diseño de una web), debe especificarse el plazo de entrega, los requisitos del trabajo y un período de revisión.
  • Es fundamental pactar que el profesional corrija las deficiencias detectadas dentro de un plazo razonable.
  • En los encargos que generen derechos de propiedad intelectual o industrial, debe constar la cesión de derechos a favor de la empresa.
  • Se aconseja que el contrato indique expresamente que el autónomo asume el riesgo de su actividad y que su remuneración puede verse reducida si no cumple con la ejecución pactada.

Duración y finalización del contrato

La duración del contrato es libre, pero existen matices relevantes:

  • Si se acuerda un plazo determinado y el contrato termina antes, el autónomo podría exigir indemnización. Para evitarlo, lo más prudente es pactar la posibilidad de desistir en cualquier momento con un preaviso pactado.
  • Debe evitarse cualquier referencia a indemnizaciones similares a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, que podrían ser interpretadas como un indicio de laboralidad.

Indicios de laboralidad: qué evitar

Cuando el autónomo presta servicios de forma continuada, se deben extremar las precauciones para que no aparezcan señales propias de una relación laboral:

  • Evitar un pago fijo periódico: lo recomendable es que la retribución varíe en función del trabajo realizado.
  • Asegurarse de que el profesional utiliza sus propios medios materiales (vehículos, equipos, herramientas).

Respetar su autonomía organizativa, sin imponer horarios fijos ni tareas fuera del alcance inicial del contrato.

Conclusión

Los asesores fiscales y laborales coinciden: el contrato mercantil con un autónomo debe ser preciso, completo y claro. Solo así se minimizarán los riesgos de que una relación comercial legítima sea recalificada como laboral, con las consecuencias económicas y jurídicas que ello implicaría para la empresa.

Esta advertencia es especialmente relevante en un contexto en el que la Inspección de Trabajo está intensificando el control sobre los denominados “falsos autónomos”, un área de riesgo que puede afectar a cualquier empresa que recurra habitualmente a profesionales independientes.

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