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Condiciones del uso de firma electrónica no criptográfica en la Seguridad Social


27 de julio del 2024

El 12 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 4 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que establece las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica. Esta normativa, que entró en vigor el 13 de julio de 2024, tiene como objetivo facilitar la digitalización en las relaciones entre los ciudadanos y la Seguridad Social.

Marco legal

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 10, permite la utilización de diferentes tipos de firma electrónica, siempre que sean considerados válidos por las administraciones públicas. Además, el artículo 129.6 de la Ley General de la Seguridad Social autoriza la implementación de sistemas de firma no criptográfica mediante resoluciones específicas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

La resolución de 4 de julio de 2024 establece las condiciones para el uso de firmas electrónicas no criptográficas en la interacción de los ciudadanos con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 

Sistemas y servicios afectados 

La normativa se aplicará a:

  • Sistemas de información
  • Aplicaciones o servicios electrónicos clasificados como básicos o medios según el Esquema Nacional de Seguridad, siempre que no sea necesario el uso de firma electrónica avanzada.

La identificación del usuario deberá realizarse previamente mediante sistemas distintos a los certificados electrónicos cualificados, como el sistema Cl@ve o los métodos establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 2023.

Procedimiento de firma

El proceso de firma electrónica no criptográfica incluye:

  1. Identificación del usuario. Se realizará mediante el número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico del usuario. 
  2. Código de verificación de un solo uso. Se enviará un código al medio de contacto del usuario, que deberá introducir para completar el proceso de firma.

Este sistema asegura el no repudio, la trazabilidad del proceso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la información presentada. Se mantendrá un registro detallado de cada firma, incluyendo datos de identificación, sistemas de identificación previa y los códigos de seguridad utilizados.

 

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