Cómo debe actuar su empresa ante una diligencia de embargo de Hacienda dirigida a un proveedor
6 de mayo del 2025
Cuando su empresa recibe una diligencia de embargo por parte de la Agencia Tributaria en relación con los pagos pendientes a un proveedor, es fundamental actuar con diligencia y conocimiento de los límites legales aplicables. A continuación, le explicamos cómo proceder:

Solo debe pagar a Hacienda deudas ya devengadas
La diligencia de embargo solo afecta a deudas que ya se hubieran devengado antes de la fecha de la notificación y que aún estén pendientes de pago. Es decir, deberá pagar a Hacienda únicamente los importes que debía a su proveedor en la fecha exacta de la notificación.
Ejemplo práctico:
Si el 9 de mayo su empresa debe 1.500 euros a un proveedor y ese mismo día recibe una diligencia de embargo por 10.000 euros, solo deberá abonar a Hacienda los 1.500 euros pendientes a esa fecha, aunque posteriormente reciba más mercancías o servicios de dicho proveedor.
Excepciones: operaciones con pagos sucesivos
En operaciones con pagos periódicos o sucesivos (por ejemplo, un alquiler), Hacienda puede exigir el embargo de pagos futuros, incluso si no se han devengado aún, hasta cubrir el importe total de la deuda del proveedor.
Cuándo debe efectuar el pago a Hacienda
- Si la deuda ya está vencida en el momento de la notificación, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata.
- Si la deuda aún no ha vencido, podrá esperar hasta la fecha pactada para hacer el pago a Hacienda.
- Si entregó un pagaré antes de la notificación y su vencimiento aún no se ha producido, no deberá realizar el ingreso a Hacienda, ya que la obligación formal de pago está documentada. En este caso, debe comunicar a Hacienda la existencia del pagaré, indicando que el pago se realizará a quien lo presente en su vencimiento.
Tratamiento fiscal del pago embargado
- Si la factura original incluye IVA, deberá ingresarlo también a Hacienda, aunque posteriormente podrá deducírselo en sus declaraciones periódicas (modelo 303).
- Si se trata de un pago sujeto a retenciones, como en el caso de servicios profesionales, deberá descontar la retención correspondiente y presentarla como de costumbre mediante el modelo 111.
Conteste siempre la diligencia
Sea cual sea la situación (haya deuda o no), su empresa debe responder siempre a la diligencia de embargo en el plazo indicado (generalmente diez días). No hacerlo, o no proceder al embargo cuando sea procedente, puede conllevar sanciones e incluso ser declarado responsable solidario de la deuda del proveedor.
En resumen
Su empresa solo debe ingresar a Hacienda las deudas ya devengadas y pendientes de pago a la fecha de la notificación. Cualquier otra actuación —como embargos futuros o pagos anticipados— deberá evaluarse según el caso concreto y comunicarse adecuadamente a la Administración Tributaria.
ADADE Central