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Clasificación en el IAE de servicios digitales basados en inteligencia artificial


24 de septiembre del 2025

Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una de las dudas más frecuentes en el ámbito fiscal actual: ¿cómo deben tributar, dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), las empresas que ofrecen aplicaciones de inteligencia artificial (IA) mediante suscripción?

La Consulta Vinculante V0979/2025 analiza el caso de una sociedad que comercializa una aplicación digital en la que el usuario introduce un texto y la IA genera automáticamente cuestionarios o resúmenes. La DGT señala que, aunque se trate de servicios innovadores, su esencia es clara: procesamiento electrónico de datos y elaboración de resultados para terceros.

Encuadre en el Grupo 845

El criterio fijado establece que estas empresas deben inscribirse en el Grupo 845 de la Sección 1.ª de las Tarifas, bajo la rúbrica “Explotación electrónica por cuenta de terceros”. Este epígrafe abarca, entre otros, servicios de:

  • Análisis de procesos para tratamiento mecánico
  • Programación de equipos electrónicos
  • Registro de datos
  • Venta de programas
  • Procesamiento por cuenta de terceros
  • Elaboración de información y tabulación

Aspectos clave para las empresas

La DGT remarca dos cuestiones esenciales:

  1. La clasificación no depende del nombre comercial del servicio, sino de su naturaleza económica. Una app de IA por suscripción no puede inscribirse en epígrafes genéricos ni en actividades profesionales de la Sección Segunda.
  2. No existe vacío normativo para las actividades digitales. El Grupo 845 resulta el más adecuado por su similitud con los procesos de tratamiento y explotación de datos.

Además, advierte que cuando la empresa preste servicios complementarios, podría ser necesario darse de alta en varios epígrafes. No hacerlo puede conllevar regularizaciones y sanciones por parte de la Administración Tributaria.

Importancia de la correcta clasificación

Para las compañías que desarrollan o comercializan aplicaciones basadas en IA, especialmente bajo modalidad de suscripción, la recomendación es clara: revisar de inmediato la situación en el IAE y adecuar el alta al Grupo 845.

Esta anticipación evita problemas con la AEAT y proyecta seguridad jurídica y confianza tanto a clientes como a posibles inversores.

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