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Certificado de estar al corriente de pago: la DGT aclara los efectos del pago tras el plazo voluntario y antes del apremio


15 de octubre del 2025

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0634-25, de 8 de abril de 2025, ha resuelto una cuestión práctica de gran relevancia para asesores fiscales: qué ocurre cuando un contribuyente paga una deuda tributaria fuera del plazo voluntario, pero antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, y solicita en ese intervalo el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

El núcleo del debate

El artículo 74.1.g) del Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RGAT) establece que, para emitir un certificado positivo, el obligado no debe mantener con la Administración deudas o sanciones en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

Por su parte, los artículos 160 y siguientes de la Ley General Tributaria (LGT) indican que el período ejecutivo comienza automáticamente al día siguiente de finalizar el plazo voluntario de ingreso. En ese momento se devenga el recargo ejecutivo del 5 %, aunque su exigencia formal requiere liquidación y notificación.

La posición de la DGT

Tributos concluye que, si en el momento de la solicitud del certificado la deuda principal ya está satisfecha y aún no se ha liquidado ni notificado el recargo del 5 %, la Administración debe emitir un certificado positivo. Es decir, el mero hecho de que el recargo se haya devengado pero no liquidado no impide acreditar que el contribuyente está al corriente.

De esta forma, la DGT diferencia entre:

  • Deuda principal, que debe estar ingresada.
  • Recargo ejecutivo, devengado automáticamente pero que solo se exige tras su liquidación formal.

Implicaciones para las asesorías fiscales

Este criterio resulta clave en la práctica: permite a los asesores orientar a los contribuyentes que, por diversos motivos, efectúan pagos fuera del plazo voluntario pero antes del inicio efectivo del procedimiento de apremio. Mientras no se haya notificado el recargo, es posible obtener el certificado en sentido positivo.

Reflexión final

La consulta ofrece seguridad jurídica en un escenario frecuente y delicado: el de clientes que necesitan acreditar el estar al corriente para concurrir a licitaciones, recibir subvenciones o realizar trámites administrativos. Sin embargo, también subraya la importancia de la puntualidad en los pagos: aunque exista este margen, un retraso en el ingreso abre la puerta al devengo de recargos y a una mayor complejidad en la gestión.

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