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Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en España


8 de abril del 2025

El Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario con el objetivo de garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este desarrollo normativo responde a la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 y sigue las directrices del Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE.

Principales aspectos del reglamento

El reglamento establece las reglas para determinar la base imponible y los impuestos cubiertos ajustados, regula ajustes en las ganancias y pérdidas admisibles, define criterios para la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica y desarrolla el régimen sancionador.

Los períodos impositivos afectados por este reglamento son:

  • A partir del 31 de diciembre de 2023, para la aplicación general del impuesto.
  • A partir del 31 de diciembre de 2024, para la regla de beneficios insuficientemente gravados, salvo excepciones para determinados grupos con aplicación diferida.

Estructura del reglamento

El reglamento se compone de 6 títulos, 32 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 disposición final, organizados de la siguiente manera:

  1. Ámbito de aplicación
    • Se establecen los requisitos para considerar a una entidad como excluida, en función de su actividad y volumen de negocio.
    • Se regula la opción de transparencia fiscal para ciertas entidades de inversión y aseguradoras.
  2. Determinación de la base imponible
    • Se detallan ajustes permitidos en la base imponible, incluyendo ganancias y pérdidas de capital excluidas.
    • Se regulan créditos fiscales, estableciendo la diferencia entre los reembolsables y los que no lo son.
    • Se definen reglas para el cómputo de activos materiales y trabajadores en relación con la exclusión de rentas por sustancia económica.
  3. Cálculo del impuesto complementario
    • Se establece la regla de inclusión de rentas y su aplicación en caso de cambios en la composición del grupo.
  4. Declaración informativa
    • Se regula la presentación de la declaración del impuesto complementario.
    • Se fijan los plazos de presentación, siendo el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
  5. Régimen sancionador
    • Se especifica qué se entiende por conjunto de datos a efectos de sanción.
  6. Autoliquidación
    • Se establece que el impuesto debe autoliquidarse en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
    • Se exige su presentación electrónica y se aclara que no podrá dar lugar a devoluciones.

Disposiciones transitorias

  • Se permite una presentación simplificada de la declaración en ciertas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030.
  • Se regulan los plazos para la primera declaración informativa y autoliquidación de los grupos que entren por primera vez en el ámbito del impuesto.

Conclusión

El Reglamento del Impuesto Complementario aporta claridad y seguridad jurídica en la aplicación de este tributo, alineando la normativa española con los estándares internacionales de tributación mínima global.

 

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